C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250408-20)
Procedimiento entidad inspección y control industrial –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba la revisión 2 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados,
esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Aprobar la revisión 2 del Procedimiento para la tramitación como entidad de inspección
y control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales, según las Ordenes de 12 de marzo de 2014 y de 17 de febrero de 2009, de
la Consejería de Economía y Hacienda, y según el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, aprobado mediante Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Segundo
Este procedimiento y sus modelos normalizados serán de aplicación obligatoria para
las entidades de inspección y control industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la
Orden de 12 de marzo de 2014, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero

BOCM-20250408-20

Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 21 de marzo de 2025.—El Director General de Promoción Económica e Industrial, Jaime Martínez Muñoz.
(03/4.921/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791