C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250408-20)
Procedimiento entidad inspección y control industrial – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba la revisión 2 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 165
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
20
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial, por la que se aprueba la revisión 2 del procedimiento de
tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Resolución de 29 de abril de 2019, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 1 del Procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) según lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el
procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid, y la Orden
de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002,
de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.
Segundo
Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 1 del procedimiento,
identificado en el antecedente de hecho primero, este ha quedado obsoleto y es necesaria la
aprobación de una nueva revisión del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en los procedimientos para la
tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin
de conseguir una agilización en la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.
Segundo
Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.
La Orden de 17 de febrero de 2009, establece en su artículo 8 que “Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resolución”.
Cuarto
La competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de
BOCM-20250408-20
Tercero
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20
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial, por la que se aprueba la revisión 2 del procedimiento de
tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Resolución de 29 de abril de 2019, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 1 del Procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) según lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el
procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid, y la Orden
de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002,
de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.
Segundo
Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 1 del procedimiento,
identificado en el antecedente de hecho primero, este ha quedado obsoleto y es necesaria la
aprobación de una nueva revisión del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en los procedimientos para la
tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin
de conseguir una agilización en la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.
Segundo
Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.
La Orden de 17 de febrero de 2009, establece en su artículo 8 que “Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resolución”.
Cuarto
La competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de
BOCM-20250408-20
Tercero