San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250408-109)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 499
CALIFICACIÓN DEFINITIVA:
La calificación definitiva de los aspirantes será la que se obtenga de sumar la puntuación de la fase
de oposición, más la puntuación obtenida en la fase concurso.
Sólo se incluirá a los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la segunda fase.
Si se produjera un empate, este se dirimirá en atención a los siguientes criterios:
Primero se atenderá a la mayor calificación en el proyecto,
y en segundo lugar en la fase de
concurso, dando prioridad a la experiencia sobre la formación.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético, comenzando por la letra que, cada año, haya
resultado del sorteo que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el orden
de actuación en las pruebas selectivas.
CONFECCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO:
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal Calificador publicará la propuesta de
constitución de bolsa de trabajo individual para cada una de las especialidades señaladas y según
orden de puntuación, y elevará al órgano de contratación dicha propuesta de constitución de bolsa
de trabajo para las posibles contrataciones que puedan surgir en las tareas y circunstancias referidas
en estas bases.
La presente bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria tendrá vigencia a partir de que
se dicte la Resolución de Alcaldía (o concejal en quien delegue) aprobando su constitución y hasta
el momento en que sea sustituida por otra bolsa posterior.
FUNCIONAMIENTO BOLSA DE TRABAJO:
La oferta de contratación a las personas integrantes de la bolsa se efectuará siguiendo
rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato al primer candidato que
esté activo en dicha bolsa, respetando siempre la especialidad a la que se opte.
La oferta de contratación se efectuará de forma telefónica, realizando un mínimo de tres llamadas
en horario de mañana (de 8 a 15 en las mañanas). En aquellos supuestos en los que los integrantes
de la bolsa dispongan de correo electrónico, y soliciten el uso de este sistema para efectuar el
llamamiento, este medio sustituirá al telefónico, en cuyo caso se enviará una (1) oferta, en la que se
solicitará acuse de recibo, detallando las características de la oferta y dando un plazo de veinticuatro
(24) horas para su respuesta. Dicha oferta impresa se incorporará al expediente, tanto si consta el
acuse de recibo del interesado, como si, intentado éste, no hubiera surtido efecto. Del resultado de
la conversación telefónica se dejará nota en el expediente apuntando fecha y hora de las llamadas,
así como de su resultado. No obstante, si la respuesta no fuera inmediata, se informará al interesado
de que dispone de veinticuatro (24) horas para responder a la misma.
Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización,
deberán comunicarlo inmediatamente al Servicio de Personal a los efectos de su actualización.
La duración de los contratos será la que se recoge en el acto administrativo por el que se decide la
contratación.
Finalizado el contrato temporal el aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma
posición u orden en que se encontraba.
Mantendrán su posición en la Bolsa de Trabajo, en la situación de suspensión provisional, aquellas
personas que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación,
justifiquen la no contestación o la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna
de las siguientes situaciones:
-Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el contrato o licencia
fiscal correspondiente.
BOCM-20250408-109
Supuestos de suspensión provisional:
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 499
CALIFICACIÓN DEFINITIVA:
La calificación definitiva de los aspirantes será la que se obtenga de sumar la puntuación de la fase
de oposición, más la puntuación obtenida en la fase concurso.
Sólo se incluirá a los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la segunda fase.
Si se produjera un empate, este se dirimirá en atención a los siguientes criterios:
Primero se atenderá a la mayor calificación en el proyecto,
y en segundo lugar en la fase de
concurso, dando prioridad a la experiencia sobre la formación.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético, comenzando por la letra que, cada año, haya
resultado del sorteo que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el orden
de actuación en las pruebas selectivas.
CONFECCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO:
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal Calificador publicará la propuesta de
constitución de bolsa de trabajo individual para cada una de las especialidades señaladas y según
orden de puntuación, y elevará al órgano de contratación dicha propuesta de constitución de bolsa
de trabajo para las posibles contrataciones que puedan surgir en las tareas y circunstancias referidas
en estas bases.
La presente bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria tendrá vigencia a partir de que
se dicte la Resolución de Alcaldía (o concejal en quien delegue) aprobando su constitución y hasta
el momento en que sea sustituida por otra bolsa posterior.
FUNCIONAMIENTO BOLSA DE TRABAJO:
La oferta de contratación a las personas integrantes de la bolsa se efectuará siguiendo
rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato al primer candidato que
esté activo en dicha bolsa, respetando siempre la especialidad a la que se opte.
La oferta de contratación se efectuará de forma telefónica, realizando un mínimo de tres llamadas
en horario de mañana (de 8 a 15 en las mañanas). En aquellos supuestos en los que los integrantes
de la bolsa dispongan de correo electrónico, y soliciten el uso de este sistema para efectuar el
llamamiento, este medio sustituirá al telefónico, en cuyo caso se enviará una (1) oferta, en la que se
solicitará acuse de recibo, detallando las características de la oferta y dando un plazo de veinticuatro
(24) horas para su respuesta. Dicha oferta impresa se incorporará al expediente, tanto si consta el
acuse de recibo del interesado, como si, intentado éste, no hubiera surtido efecto. Del resultado de
la conversación telefónica se dejará nota en el expediente apuntando fecha y hora de las llamadas,
así como de su resultado. No obstante, si la respuesta no fuera inmediata, se informará al interesado
de que dispone de veinticuatro (24) horas para responder a la misma.
Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización,
deberán comunicarlo inmediatamente al Servicio de Personal a los efectos de su actualización.
La duración de los contratos será la que se recoge en el acto administrativo por el que se decide la
contratación.
Finalizado el contrato temporal el aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma
posición u orden en que se encontraba.
Mantendrán su posición en la Bolsa de Trabajo, en la situación de suspensión provisional, aquellas
personas que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación,
justifiquen la no contestación o la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna
de las siguientes situaciones:
-Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el contrato o licencia
fiscal correspondiente.
BOCM-20250408-109
Supuestos de suspensión provisional: