Coslada (BOCM-20250408-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 400
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
3.1. Fase de Concurso-Oposición.
3.1.1. Oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter
eliminatorio:
Primera: Pruebas culturales
Contestadas por escrito, referidas, por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico
y las funciones a desarrollar y por otra, al conocimiento de idiomas, conforme al programa de la
correspondiente convocatoria incluido en el Anexo I.
Segunda: Reconocimiento médico: practicado por personal facultativo del Ayuntamiento de
Coslada que se designe al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y
complementarias o de otra clase se consideren necesarias, dirigido a garantizar la idoneidad para
las funciones a desarrollar y que no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que
figura en el Anexo II. Estarán exentas aquellas personas que aspiren en los doce meses previos a
la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación
psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el
Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor/especialista o remitir a las
personas candidatas a un centro médico que disponga del equipamiento o personal especializado
para la realización de las pruebas.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia
instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas
que sean necesarias para la realización de esta primera prueba de la fase de oposición.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del
proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier
otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos.
La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de
estos análisis.
Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal,
previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
El reconocimiento médico calificará como “apta” o “no apta”, siendo eliminadas del proceso
selectivo las personas aspirantes no aptas.
Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las
fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo
podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe
médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con
base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien
un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
3.1.2. Concurso. Solo podrán ser valorados los méritos de las personas aspirantes que hayan superado
las pruebas de la oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias y sean acreditados documentalmente. Esta fase, que será posterior a la de oposición, no
tendrá carácter eliminatorio pudiendo alcanzarse una puntuación máxima de 10 puntos y no podrá
tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El tribunal examinará la
documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:
CURRÍCULO: Méritos puntuables.
1. Carrera profesional.
3. Titulaciones oficiales.
4. Títulos oficiales sobre conocimientos de idiomas extranjeros.
Para ello redactarán un documento curricular indicando todos los méritos puntuables y
acompañarán las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados
expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de
realización y el número de horas de formación.
BOCM-20250408-87
2. Formación y perfeccionamiento de interés policial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 400
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
3.1. Fase de Concurso-Oposición.
3.1.1. Oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter
eliminatorio:
Primera: Pruebas culturales
Contestadas por escrito, referidas, por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico
y las funciones a desarrollar y por otra, al conocimiento de idiomas, conforme al programa de la
correspondiente convocatoria incluido en el Anexo I.
Segunda: Reconocimiento médico: practicado por personal facultativo del Ayuntamiento de
Coslada que se designe al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y
complementarias o de otra clase se consideren necesarias, dirigido a garantizar la idoneidad para
las funciones a desarrollar y que no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que
figura en el Anexo II. Estarán exentas aquellas personas que aspiren en los doce meses previos a
la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación
psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el
Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor/especialista o remitir a las
personas candidatas a un centro médico que disponga del equipamiento o personal especializado
para la realización de las pruebas.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia
instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas
que sean necesarias para la realización de esta primera prueba de la fase de oposición.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del
proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier
otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos.
La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de
estos análisis.
Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal,
previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
El reconocimiento médico calificará como “apta” o “no apta”, siendo eliminadas del proceso
selectivo las personas aspirantes no aptas.
Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las
fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo
podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe
médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con
base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien
un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
3.1.2. Concurso. Solo podrán ser valorados los méritos de las personas aspirantes que hayan superado
las pruebas de la oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias y sean acreditados documentalmente. Esta fase, que será posterior a la de oposición, no
tendrá carácter eliminatorio pudiendo alcanzarse una puntuación máxima de 10 puntos y no podrá
tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El tribunal examinará la
documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:
CURRÍCULO: Méritos puntuables.
1. Carrera profesional.
3. Titulaciones oficiales.
4. Títulos oficiales sobre conocimientos de idiomas extranjeros.
Para ello redactarán un documento curricular indicando todos los méritos puntuables y
acompañarán las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados
expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de
realización y el número de horas de formación.
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2. Formación y perfeccionamiento de interés policial.