C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250408-19)
Módulos asistencia jurídica gratuita – Orden de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
turno de oficio para cualquiera de los medios de solución de controversias, siempre que en
el eventual procedimiento judicial que se inicie, en su caso, sea preceptiva la intervención
de este profesional.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, se hace necesaria la modificación de la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid, con el fin de incluir un nuevo baremo que cubra las actuaciones letradas en
los requisitos previos de procedibilidad a los que hace referencia la citada ley orgánica.
En virtud de lo anterior, la presente Orden incluye un nuevo baremo en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio. Esta Orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas
a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid.
Se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a
la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid,
para añadir un nuevo baremo en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que
se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la parte referida a los módulos de abogados en el ámbito de la Jurisdicción Civil, que queda redactado como sigue:
Actuación letrada en requisito previo de procedibilidad:
— Con acuerdo: 385,00.
— Sin acuerdo: 200,00.
Segundo
Aplicación presupuestaria
Las cuantías fijadas en el nuevo baremo se aplicarán de acuerdo con lo establecido en
las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
cada ejercicio.
Tercero
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la pre-
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/5.361/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250408-19
sente Orden se aplicarán a todas las actuaciones efectivamente realizadas desde el 3 de abril
de 2025 por los profesionales designados de oficio.
En Madrid, a 26 de marzo de 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
turno de oficio para cualquiera de los medios de solución de controversias, siempre que en
el eventual procedimiento judicial que se inicie, en su caso, sea preceptiva la intervención
de este profesional.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, se hace necesaria la modificación de la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid, con el fin de incluir un nuevo baremo que cubra las actuaciones letradas en
los requisitos previos de procedibilidad a los que hace referencia la citada ley orgánica.
En virtud de lo anterior, la presente Orden incluye un nuevo baremo en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio. Esta Orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas
a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid.
Se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a
la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid,
para añadir un nuevo baremo en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que
se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la parte referida a los módulos de abogados en el ámbito de la Jurisdicción Civil, que queda redactado como sigue:
Actuación letrada en requisito previo de procedibilidad:
— Con acuerdo: 385,00.
— Sin acuerdo: 200,00.
Segundo
Aplicación presupuestaria
Las cuantías fijadas en el nuevo baremo se aplicarán de acuerdo con lo establecido en
las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
cada ejercicio.
Tercero
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la pre-
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/5.361/25)
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ISSN 1989-4791
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sente Orden se aplicarán a todas las actuaciones efectivamente realizadas desde el 3 de abril
de 2025 por los profesionales designados de oficio.
En Madrid, a 26 de marzo de 2025.