C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250408-19)
Módulos asistencia jurídica gratuita –  Orden de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 163

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025,
por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de
los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los
servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema
a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio,
por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
regula en su capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el
Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases
recogidos en dicho Anexo.
En consecuencia, en fecha 7 de marzo de 2025, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizaron los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid. En el apartado 1 de la citada Orden se detallaban los procedimientos y las
cuantías asignadas a cada uno de ellos. En este sentido, se incrementaron de forma lineal
todos los baremos existentes y se introdujeron una serie de baremos nuevos con el fin de
conseguir una mejor adaptación a los tiempos actuales.
En fecha 3 de enero de 2025, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de
Justicia, cuya entrada en vigor está prevista para el 3 de abril de 2025. De acuerdo con lo
dispuesto en la disposición final décima de la citada Ley Orgánica, se añade un nuevo apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que
amplía el contenido material del derecho a la siguiente prestación: “La asistencia jurídica
gratuita de profesionales de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución
de controversias permitidos por la Ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito
de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de
eficiencia del servicio público de justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo la parte contraria actúe con él”.
Asimismo, el artículo 5 de la citada Ley Orgánica señala como medios alternativos
para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, entre otros, la mediación y la conciliación. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en su apartado primero, señala que: “Cuando las partes acudan al proceso negociador asistida por sus
abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita”.
El mismo precepto en su apartado segundo señala: “Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. Si las
partes deciden optar por otros mecanismos en el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes”.
En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 6 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, los solicitantes tendrán derecho a la asistencia de abogado/a de

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