C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250408-22)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 171
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2024).
Cuarto
Dotación de la convocatoria
Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 4.000.000 euros, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecido por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Gastos subvencionables
1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos
de negocio.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que
estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción,
así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, siempre que estén directamente
relacionados con los activos del apartado anterior para los que se solicita la subvención.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de
los gastos subvencionables, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan,
como mínimo, 75.000 euros.
4. En la presente convocatoria, el devengo y pago de los gastos subvencionables
debe haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las inversiones que tengan facturas o pagos
fuera de dicho período, no serán subvencionables.
Determinación de la cuantía de la subvención
1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 % de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios
de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender
al 75 %, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la
última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la
ayuda.
BOCM-20250408-22
Sexto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 171
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2024).
Cuarto
Dotación de la convocatoria
Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 4.000.000 euros, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecido por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Gastos subvencionables
1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos
de negocio.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que
estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción,
así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, siempre que estén directamente
relacionados con los activos del apartado anterior para los que se solicita la subvención.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de
los gastos subvencionables, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan,
como mínimo, 75.000 euros.
4. En la presente convocatoria, el devengo y pago de los gastos subvencionables
debe haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las inversiones que tengan facturas o pagos
fuera de dicho período, no serán subvencionables.
Determinación de la cuantía de la subvención
1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 % de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios
de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender
al 75 %, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la
última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la
ayuda.
BOCM-20250408-22
Sexto