C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250408-22)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
22
EXTRACTO de la Orden, de 2 de abril de 2025, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2025.
BNDS (824757)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles,
con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad
de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y
1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de
la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde
se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida
ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2025, el procedimiento
administrativo de concesión de las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.
BOCM-20250408-22
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
22
EXTRACTO de la Orden, de 2 de abril de 2025, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2025.
BNDS (824757)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles,
con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad
de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y
1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de
la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde
se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida
ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2025, el procedimiento
administrativo de concesión de las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.
BOCM-20250408-22
Beneficiarios