B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250408-5)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 27 de marzo de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a 4 plazas de carácter laboral indefinido de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: únicamente se valorará la
asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del puesto al que se pretende acceder, así como los de carácter
transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
c) La forma de acreditación será la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
• Copia de los diplomas o de los certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante
deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido
realizada por traductor jurado.
BOCM-20250408-5
BOCM
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de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: únicamente se valorará la
asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del puesto al que se pretende acceder, así como los de carácter
transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
c) La forma de acreditación será la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
• Copia de los diplomas o de los certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante
deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido
realizada por traductor jurado.
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