B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250408-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Acuerdo de 27 de marzo de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a 4 plazas de carácter laboral indefinido de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

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BOCM-20250408-5

8.8. Autobaremación de méritos:
8.8.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por estas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenidos en el Anexo a estas Bases, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.8.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano
de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar
aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
8.9. Calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección:
8.9.1. Publicada la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que
deberá realizarse por medios electrónicos a través de la plataforma disponible en la página
web de Planifica Madrid.
8.9.2. Los méritos a valorar por parte del Tribunal a las personas a las que se les haya
requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para
ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes ni en el plazo de requerimiento de acreditación.
8.9.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos
presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal
acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas
a adjudicar, en función del número de estas y de las personas admitidas en la convocatoria,
pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores
de acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la
autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran
superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración
sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de
que se trate.
8.10. No resultará necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos,
así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selección pueda requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo establecido en las presentes bases.
8.11. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “V” tal y como establece la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Función Pública.
8.12. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2025.