Pozuelo del Rey (BOCM-20250407-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 237
3. Una cuota variable teniendo en cuenta el número de metros de la construcción,
aplicando una tarifa de 20 céntimos de euro el metro construido.
DESCRIPCIÓN DEL USO
METROS
CONSTRUIDOS
PROMEDIO
A PAGAR
POR USO
PREVISIÓN
RECAUDACIÓN
A 20 CTS EL METRO
CONSTRUIDO
A
Almacén - Estacionamiento
0
0
0
B
Almacén agrario
30
0
0
C
Comercial
60
0
0
D
Comercio en arriendo
160
0
0
E
Cultural
0
0
0
F
Cultural en arriendo
0
0
0
G
Ocio y Hostelería
50
0
0
H
Turismo en arriendo
00
0
I
Industrial
6.087
0
23,8 (promedio
de 119 m2)
1.217,4 €
J
Industrial agrario
60
0
0
K
Deportivo
70
0
0
L
Deportivo en arriendo
0
0
0
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
0
107
0
N
Solares en arriendo
0
0
0
O
Oficinas
80
0
0
P
Edificio Singular
0
1
0
Q
Público en arriendo
0
0
0
R
Religioso
144 (promedio
de 720 m2)
144 €
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial
0
4
0
T
Espectáculos
100
0
0
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
V
Residencial
W
Residencial en arriendo (misma cuota)
X
Oficina en arriendo
80
0
0
Y
Sanidad y beneficiencia
60
0
0
Z
Agrario
30
0
720
0
99.281
118
32,34 (promedio
de 161,69 m2)
0
19.856,20 €
0
TOTAL
21.217,6 €
4. Se irán estableciendo futuras bonificaciones que se vayan adaptando paulatinamente al principio de quien contamina paga establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Se bonificará el 100 % de la parte variable a aquellas industrias que dispongan de
su propio sistema de recogida de residuos, debiendo justificar dicho extremo con los documentos justificativos de su realización.
Art. 6.o Administración y cobranza.—Se formará un Padrón anual en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, con diferenciación
entre parte fija y variable por aplicación de la presente ordenanza.
Art. 7.o Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que el municipio dispone de un servicio de recogida, tratamiento y gestión
de residuos, servicio de prestación obligatoria, del cual se exige el deber de contribuir al
mismo.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán por
años completos el primer día de cada año natural.
Art. 8.o Declaración e ingreso.—1. Esta tasa se gestiona a partir de los datos remitidos por la Dirección General de Catastro Inmobiliario y los datos que disponen los servicios del Ayuntamiento.
Art. 9.o Exenciones.—1. Estarán exentos: El Estado y la Comunidad Autónoma a
que este municipio pertenece, así como cualquier otra Entidad Local de la que forme parte
el Ayuntamiento, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad y defensa nacional.
Art. 10.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Art. 11.o Ordenanza general.—En todo lo no establecido en la presente ordenanza,
se estará a lo que disponga la normativa tributaria.
BOCM-20250407-74
CÓDIGO
TIPO
DE USO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 237
3. Una cuota variable teniendo en cuenta el número de metros de la construcción,
aplicando una tarifa de 20 céntimos de euro el metro construido.
DESCRIPCIÓN DEL USO
METROS
CONSTRUIDOS
PROMEDIO
A PAGAR
POR USO
PREVISIÓN
RECAUDACIÓN
A 20 CTS EL METRO
CONSTRUIDO
A
Almacén - Estacionamiento
0
0
0
B
Almacén agrario
30
0
0
C
Comercial
60
0
0
D
Comercio en arriendo
160
0
0
E
Cultural
0
0
0
F
Cultural en arriendo
0
0
0
G
Ocio y Hostelería
50
0
0
H
Turismo en arriendo
00
0
I
Industrial
6.087
0
23,8 (promedio
de 119 m2)
1.217,4 €
J
Industrial agrario
60
0
0
K
Deportivo
70
0
0
L
Deportivo en arriendo
0
0
0
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
0
107
0
N
Solares en arriendo
0
0
0
O
Oficinas
80
0
0
P
Edificio Singular
0
1
0
Q
Público en arriendo
0
0
0
R
Religioso
144 (promedio
de 720 m2)
144 €
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial
0
4
0
T
Espectáculos
100
0
0
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
V
Residencial
W
Residencial en arriendo (misma cuota)
X
Oficina en arriendo
80
0
0
Y
Sanidad y beneficiencia
60
0
0
Z
Agrario
30
0
720
0
99.281
118
32,34 (promedio
de 161,69 m2)
0
19.856,20 €
0
TOTAL
21.217,6 €
4. Se irán estableciendo futuras bonificaciones que se vayan adaptando paulatinamente al principio de quien contamina paga establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Se bonificará el 100 % de la parte variable a aquellas industrias que dispongan de
su propio sistema de recogida de residuos, debiendo justificar dicho extremo con los documentos justificativos de su realización.
Art. 6.o Administración y cobranza.—Se formará un Padrón anual en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, con diferenciación
entre parte fija y variable por aplicación de la presente ordenanza.
Art. 7.o Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que el municipio dispone de un servicio de recogida, tratamiento y gestión
de residuos, servicio de prestación obligatoria, del cual se exige el deber de contribuir al
mismo.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán por
años completos el primer día de cada año natural.
Art. 8.o Declaración e ingreso.—1. Esta tasa se gestiona a partir de los datos remitidos por la Dirección General de Catastro Inmobiliario y los datos que disponen los servicios del Ayuntamiento.
Art. 9.o Exenciones.—1. Estarán exentos: El Estado y la Comunidad Autónoma a
que este municipio pertenece, así como cualquier otra Entidad Local de la que forme parte
el Ayuntamiento, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad y defensa nacional.
Art. 10.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Art. 11.o Ordenanza general.—En todo lo no establecido en la presente ordenanza,
se estará a lo que disponga la normativa tributaria.
BOCM-20250407-74
CÓDIGO
TIPO
DE USO