Pozuelo del Rey (BOCM-20250407-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
Art. 4.o Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija y variable, que se calcula conforme al valor catastral de los inmuebles urbanos, repercutiendo
el coste obtenido, según el informe económico. El Pleno podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
2. La cuota fija será la siguiente, confirmándose, conforme a los datos del INE, que
los residuos generados por industria, comercio y ocio y hostelería generan un mayor número de residuos que los de carácter residencial:
CUOTA
FIJA (€)
NÚMERO
PREVISIÓN
RECAUDACIÓN
A
Almacén - Estacionamiento
0
0
0
B
Almacén agrario
30
0
0
C
Comercial
60
0
0
D
Comercio en arriendo
60
0
0
E
Cultural
0
0
0
F
Cultural en arriendo
0
0
0
G
Ocio y Hostelería
50
0
0
H
Turismo y turismo en arriendo
80
0
I
Industrial
80
50
0
4.000 €
J
Industrial agrario
60
0
0
K
Deportivo
70
0
0
L
Deportivo en arriendo
0
0
0
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
0
107
0
N
Solares en arriendo
0
0
0
O
Oficinas
80
0
0
P
Edificio Singular
0
1
0
Q
Público en arriendo
0
0
0
R
Religioso
60
1
60 €
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial
T
Espectáculos
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
V
0
4
0
100
0
0
0
118
Residencial
30
610
W
Residencial en arriendo
30
0
0
X
Oficina en arriendo
80
0
0
Y
Sanidad y beneficiencia
60
0
0
Z
Agrario
30
0
0
TOTAL
0
18.030 €
22.090 €
BOCM-20250407-74
DESCRIPCIÓN DEL USO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
Art. 4.o Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija y variable, que se calcula conforme al valor catastral de los inmuebles urbanos, repercutiendo
el coste obtenido, según el informe económico. El Pleno podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
2. La cuota fija será la siguiente, confirmándose, conforme a los datos del INE, que
los residuos generados por industria, comercio y ocio y hostelería generan un mayor número de residuos que los de carácter residencial:
CUOTA
FIJA (€)
NÚMERO
PREVISIÓN
RECAUDACIÓN
A
Almacén - Estacionamiento
0
0
0
B
Almacén agrario
30
0
0
C
Comercial
60
0
0
D
Comercio en arriendo
60
0
0
E
Cultural
0
0
0
F
Cultural en arriendo
0
0
0
G
Ocio y Hostelería
50
0
0
H
Turismo y turismo en arriendo
80
0
I
Industrial
80
50
0
4.000 €
J
Industrial agrario
60
0
0
K
Deportivo
70
0
0
L
Deportivo en arriendo
0
0
0
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
0
107
0
N
Solares en arriendo
0
0
0
O
Oficinas
80
0
0
P
Edificio Singular
0
1
0
Q
Público en arriendo
0
0
0
R
Religioso
60
1
60 €
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial
T
Espectáculos
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
V
0
4
0
100
0
0
0
118
Residencial
30
610
W
Residencial en arriendo
30
0
0
X
Oficina en arriendo
80
0
0
Y
Sanidad y beneficiencia
60
0
0
Z
Agrario
30
0
0
TOTAL
0
18.030 €
22.090 €
BOCM-20250407-74
DESCRIPCIÓN DEL USO