Pozuelo del Rey (BOCM-20250407-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
ción del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos
se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
Art. 7.o Bonificaciones y exenciones.—Solo se establecerán las bonificaciones y
exenciones que sean preceptivas por Ley.
Art. 8.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250407-75
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo del Rey, a 17 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/4.994/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 240
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LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
ción del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos
se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
Art. 7.o Bonificaciones y exenciones.—Solo se establecerán las bonificaciones y
exenciones que sean preceptivas por Ley.
Art. 8.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250407-75
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo del Rey, a 17 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/4.994/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
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