Pozuelo del Rey (BOCM-20250407-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, sin que se haya presentado reclamación
alguna, se entienden aprobados, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto resultante es el siguiente:
Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas
para el ingreso del personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten concurrir como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones,
sean de carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey.
No estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo.
Art. 3.o Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo
anterior.
Art. 4.o Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
Art. 5.o Base imponible y cuota tributaria.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer
por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
— Grupo A1 o laboral fijo al nivel equivalente: 35,00 euros.
— Grupo A2 o laboral fijo al nivel equivalente: 30,00 euros.
— Grupo C1 o laboral fijo al nivel equivalente: 25,00 euros.
— Grupo C2 o laboral fijo al nivel equivalente: 20,00 euros.
— Puestos sin titulación exigida (antiguo grupo E): 15,00 euros.
Art. 6.o Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en
régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación mediante transferencia a la
cuenta y en los plazos indicados en las bases, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará
la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia del justificante de pago, debidamente ingresado.
5. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación acreditativa.
6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolu-
BOCM-20250407-75
O. F. REGULADORA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, sin que se haya presentado reclamación
alguna, se entienden aprobados, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto resultante es el siguiente:
Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas
para el ingreso del personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten concurrir como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones,
sean de carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey.
No estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo.
Art. 3.o Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo
anterior.
Art. 4.o Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
Art. 5.o Base imponible y cuota tributaria.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer
por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
— Grupo A1 o laboral fijo al nivel equivalente: 35,00 euros.
— Grupo A2 o laboral fijo al nivel equivalente: 30,00 euros.
— Grupo C1 o laboral fijo al nivel equivalente: 25,00 euros.
— Grupo C2 o laboral fijo al nivel equivalente: 20,00 euros.
— Puestos sin titulación exigida (antiguo grupo E): 15,00 euros.
Art. 6.o Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en
régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación mediante transferencia a la
cuenta y en los plazos indicados en las bases, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará
la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia del justificante de pago, debidamente ingresado.
5. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación acreditativa.
6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolu-
BOCM-20250407-75
O. F. REGULADORA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN