Madrid (BOCM-20250407-43)
Régimen económico. Distrito de Vicálvaro. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20250407-43

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de
subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
En las dos anualidades, 2025 y 2026 los siguientes límites serán iguales:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto en cada convocatoria. No serán admitidos aquellos
proyectos cuyo presupuesto total supere los 15.000 euros, impuestos incluidos y tampoco
serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 4.000 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.200 euros
para cada anualidad.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025, y
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con
cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con
subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias para la misma finalidad.
Podrá subcontratarse hasta un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos
especificados en el artículo 31 de la OBRGS.
Madrid, a 26 de marzo de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro,
Ángel Ramos Sánchez.
(03/5.175/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791