Madrid (BOCM-20250407-43)
Régimen económico. Distrito de Vicálvaro. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Vicálvaro
Extracto del decreto de 26 de marzo de 2025, del Concejal Presidente del Distrito de
Vicálvaro, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo para el año 2025 y anticipada del 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Primero. Beneficiarios.—Dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito, que estén inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de
subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por
acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, OBRGS.
Segundo. Objeto.—A través de la presente convocatoria se proporcionarán recursos
a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus
actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de
octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria ordinaria de la anualidad 2025, asciende a 75.500 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 65.500 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros
espacios: 10.000 euros.
El importe total destinado para la convocatoria anticipada de la anualidad 2026 asciende a 75.500 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 65.500 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros
espacios: 10.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la convocatoria ordinaria de 2025, el
plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para la convocatoria anticipada 2026, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 de
noviembre al 24 de noviembre de 2025.
BOCM-20250407-43
BDNS Identificador 2025: 823324
BDNS Identificador 2026: 823325
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Vicálvaro
Extracto del decreto de 26 de marzo de 2025, del Concejal Presidente del Distrito de
Vicálvaro, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo para el año 2025 y anticipada del 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Primero. Beneficiarios.—Dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito, que estén inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de
subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por
acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, OBRGS.
Segundo. Objeto.—A través de la presente convocatoria se proporcionarán recursos
a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus
actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de
octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria ordinaria de la anualidad 2025, asciende a 75.500 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 65.500 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros
espacios: 10.000 euros.
El importe total destinado para la convocatoria anticipada de la anualidad 2026 asciende a 75.500 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 65.500 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros
espacios: 10.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la convocatoria ordinaria de 2025, el
plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para la convocatoria anticipada 2026, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 de
noviembre al 24 de noviembre de 2025.
BOCM-20250407-43
BDNS Identificador 2025: 823324
BDNS Identificador 2026: 823325