Madrid (BOCM-20250407-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
ETIQUETA
AMBIENTAL
TIPO DE VEHÍCULO
N1
FURGONETAS Y
CAMIONES LIGEROS
N2
0 emisiones
AYUDA SIN ACHATARRAMIENTO
AYUDA CON ACHATARRAMIENTO
11.000 €
14.000 €
ECO
7.000 €
10.000 €
C
5.000 €
Obligatorio achatarramiento
12.000 €
15.000 €
0 emisiones
ECO
8.000 €
11.000 €
C
6.000 €
Obligatorio achatarramiento
Dispositivos de producción de frío
40% del coste del dispositivo de producción
de frío, incluida su instalación, hasta un
máximo de 6.000 euros
BICICLETAS
ELÉCTRICAS
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 600 €
CICLOMOTORES
ELÉCTRICOS
L1e-B
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 700 €
Incremento de la ayuda en 200 € con
un máximo de 900 €
MOTOCICLETAS
ELÉCTRICAS
L3e, L4e y
L5e
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 1.000 €
Incremento de la ayuda en 200 € con
un máximo de 1.200 €
L6e BU
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 1.500 €
Incremento de la ayuda en 200 € con
un máximo de 1.700 €
L7e CU
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 2.000 €
Incremento de la ayuda en 200 € con
un máximo de 2.200 €
CUATRICICLOS
ELÉCTRICOS
BOCM-20250407-39
Sexto. Presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes se iniciará a las 10:00
horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y concluirá el 30 de septiembre de 2025.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360 , directamente por el solicitante
de la subvención tratándose del ámbito 5, y en el ámbito 4, cuando la adquisición del dispositivo de producción de frío no está vinculada a la adquisición de un vehículo o por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo para los
ámbitos 1, 2 y 3, o en el ámbito 5 si no se hubiera optado por presentarlo directamente.
Solo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes
por beneficiario.
Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación
justificativa señalada en el apartado 14 de la convocatoria, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión.
Publicado el decreto de resolución de concesión y comprobada la justificación de la
adquisición y pago del vehículo y, en su caso, del achatarramiento, con la aportación en plazo de toda la documentación exigida en el apartado 14, la entidad colaboradora procederá
a tramitar el pago de las ayudas.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo
vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de
Madrid (AECIM).
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/5.280/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
ETIQUETA
AMBIENTAL
TIPO DE VEHÍCULO
N1
FURGONETAS Y
CAMIONES LIGEROS
N2
0 emisiones
AYUDA SIN ACHATARRAMIENTO
AYUDA CON ACHATARRAMIENTO
11.000 €
14.000 €
ECO
7.000 €
10.000 €
C
5.000 €
Obligatorio achatarramiento
12.000 €
15.000 €
0 emisiones
ECO
8.000 €
11.000 €
C
6.000 €
Obligatorio achatarramiento
Dispositivos de producción de frío
40% del coste del dispositivo de producción
de frío, incluida su instalación, hasta un
máximo de 6.000 euros
BICICLETAS
ELÉCTRICAS
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 600 €
CICLOMOTORES
ELÉCTRICOS
L1e-B
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 700 €
Incremento de la ayuda en 200 € con
un máximo de 900 €
MOTOCICLETAS
ELÉCTRICAS
L3e, L4e y
L5e
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 1.000 €
Incremento de la ayuda en 200 € con
un máximo de 1.200 €
L6e BU
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 1.500 €
Incremento de la ayuda en 200 € con
un máximo de 1.700 €
L7e CU
50% del precio de adquisición, antes de
impuestos, con un máximo de 2.000 €
Incremento de la ayuda en 200 € con
un máximo de 2.200 €
CUATRICICLOS
ELÉCTRICOS
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Sexto. Presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes se iniciará a las 10:00
horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y concluirá el 30 de septiembre de 2025.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360 , directamente por el solicitante
de la subvención tratándose del ámbito 5, y en el ámbito 4, cuando la adquisición del dispositivo de producción de frío no está vinculada a la adquisición de un vehículo o por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo para los
ámbitos 1, 2 y 3, o en el ámbito 5 si no se hubiera optado por presentarlo directamente.
Solo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes
por beneficiario.
Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación
justificativa señalada en el apartado 14 de la convocatoria, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión.
Publicado el decreto de resolución de concesión y comprobada la justificación de la
adquisición y pago del vehículo y, en su caso, del achatarramiento, con la aportación en plazo de toda la documentación exigida en el apartado 14, la entidad colaboradora procederá
a tramitar el pago de las ayudas.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo
vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de
Madrid (AECIM).
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/5.280/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791