Madrid (BOCM-20250407-38)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
BOCM-20250407-38
Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación
justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria, con fecha límite de 30 de enero
de 2026.
El pago del importe de las ayudas se hará efectivo conforme al apartado 13 de la convocatoria a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de la renovación y comprobación por parte de
la entidad colaboradora.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 por 100 de la inversión incentivable, IVA excluido, con excepción de las subvenciones de la convocatoria
de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024, aprobada mediante decreto de 4 de abril de 2024,
del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la
Energía (AGREMIA).
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/5.241/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 82
BOCM-20250407-38
Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación
justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria, con fecha límite de 30 de enero
de 2026.
El pago del importe de las ayudas se hará efectivo conforme al apartado 13 de la convocatoria a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de la renovación y comprobación por parte de
la entidad colaboradora.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 por 100 de la inversión incentivable, IVA excluido, con excepción de las subvenciones de la convocatoria
de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024, aprobada mediante decreto de 4 de abril de 2024,
del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la
Energía (AGREMIA).
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/5.241/25)
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