Madrid (BOCM-20250407-38)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Sustitución en instalaciones térmicas de edificios de calefacción
o combinación de calefacción y agua caliente sanitaria de calderas de gasóleo por instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, en el municipio de Madrid.
Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en el apartado 5 de la convocatoria. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las
empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al
sector público.
En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o
más viviendas.
b) Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas
pertenecientes a Comunidades de Bienes.
— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de
octubre de 2013 (OBRGS).
Cuarto. Procedimiento de concesión.—Procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien,
hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón ochocientos
mil euros (1.800.000,00 euros), ampliable en 900.000 euros.
La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 7 de la convocatoria.
Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el 21
de abril de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante la aplicación
informática disponible al efecto, https://madrid.es/cambia360
Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.
BOCM-20250407-38
BDNS: 823822
B.O.C.M. Núm. 82
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Sustitución en instalaciones térmicas de edificios de calefacción
o combinación de calefacción y agua caliente sanitaria de calderas de gasóleo por instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, en el municipio de Madrid.
Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en el apartado 5 de la convocatoria. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las
empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al
sector público.
En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o
más viviendas.
b) Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas
pertenecientes a Comunidades de Bienes.
— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de
octubre de 2013 (OBRGS).
Cuarto. Procedimiento de concesión.—Procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien,
hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón ochocientos
mil euros (1.800.000,00 euros), ampliable en 900.000 euros.
La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 7 de la convocatoria.
Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el 21
de abril de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante la aplicación
informática disponible al efecto, https://madrid.es/cambia360
Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.
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BDNS: 823822