C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250407-10)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie, destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Pág. 51

en relación con el apartado 1.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
ACUERDA
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos
rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
Uno. Todas las referencias realizadas a una población inferior a “10.000 habitantes”,
pasan a referirse a una población inferior a “20.000 habitantes”, incluida la del título.
Dos. En el apartado 1 del artículo 6 se modifican los epígrafes a) y c), quedando redactados como sigue:
“a) Repaso de plataformas: refino, planeo y compactación de firme, incluyendo reparación de blandones, roderas y zonas de acumulación de agua. En los casos puntuales
en los que el estado del firme haga necesario un aporte de material, se podrá extender una capa de zahorra y/o grava, siempre que el total de estas operaciones no supere el 15 por 100 de la longitud total del tramo objeto de mantenimiento”.
“c) Poda manual de ramas y desbroce de matorral”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado del siguiente modo:
“1. Las actuaciones serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid.
Solo se podrá conceder una subvención por municipio al año, con un presupuesto mínimo
de 10.000 euros y un importe máximo de 75.000 euros”.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:
“1. Las actuaciones subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de
obra y en lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las actuaciones. Dicho cartel deberá contener la denominación de la actuación, la valoración económica de la
misma, debiendo figurar instalado en el momento de inicio de las obras y durante el plazo
de un año contado desde la correspondiente entrega al municipio beneficiario de la actuación. El importe del cartel estará incluido en el importe de la subvención”.
Cinco. En el apartado 1 del artículo 11, se modifica el epígrafe d), quedando redactado como sigue:
“d) Certificación de la titularidad y la disponibilidad de los terrenos donde se solicita
efectuar las actuaciones, expedida por el secretario del Ayuntamiento y con la
conformidad del Alcalde”.
Seis. Se modifica el modelo de solicitud que figura como anexo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20250407-10

Esta modificación entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de marzo de 2025.