C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250407-10)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie, destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
subvenciones en especie, destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales.
Los caminos rurales constituyen un elemento fundamental en el desarrollo de la actividad agraria y otros fines de interés general y para el cumplimiento de su función es imprescindible mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad y conveniencia para el
tránsito de vehículos rodados, que deben asegurarse dedicando los recursos acordes a estas
necesidades.
El artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone que los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos de
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, por lo que corresponde a los ayuntamientos garantizar la conservación y mantenimiento de los caminos de los que sean titulares.
A tal efecto, el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
prevé que la diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales en la conservación de caminos y vías rurales.
En el caso de la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, de conformidad
con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones provinciales.
Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie,
destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, habilitándose una línea de
ayudas en especie por la que la Comunidad de Madrid asume el mantenimiento de caminos
rurales de titularidad municipal, permitiendo reforzar estas vías de comunicación.
Tras la puesta en marcha en 2023 de estas ayudas en especie, con el objeto de poder
atender a todos los municipios en los que como Diputación provincial le corresponde coordinar la prestación de diversos servicios, se considera necesario la introducción de una serie
de modificaciones con el fin de adaptar tales normas reguladoras a las necesidades actuales.
En primer lugar, se amplía el límite de población para poder ser beneficiario de estas
ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes.
Respecto a las actuaciones subvencionables, se considera necesario ampliar algunas de
las actuaciones previstas para realizar estos trabajos de mantenimiento, de forma que permitan abarcar la intervención en un mayor número de caminos, cuando aún son actuaciones de mantenimiento, evitando que su deterioro siga progresando.
Por otro lado, se modifican los artículos relativos a la cuantía de las subvenciones y
medidas de difusión, a efectos de mejorar y clarificar la redacción de los mismos.
Finalmente, al ser los beneficiarios de estas ayudas los municipios titulares de los caminos sobre los que se actúa, se considera necesario que los solicitantes certifiquen expresamente, no solo la disponibilidad de los terrenos, sino también la titularidad de los mismos.
La modificación responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la modificación de las normas reguladoras
del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución
de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20250407-10
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
subvenciones en especie, destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales.
Los caminos rurales constituyen un elemento fundamental en el desarrollo de la actividad agraria y otros fines de interés general y para el cumplimiento de su función es imprescindible mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad y conveniencia para el
tránsito de vehículos rodados, que deben asegurarse dedicando los recursos acordes a estas
necesidades.
El artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone que los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos de
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, por lo que corresponde a los ayuntamientos garantizar la conservación y mantenimiento de los caminos de los que sean titulares.
A tal efecto, el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
prevé que la diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales en la conservación de caminos y vías rurales.
En el caso de la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, de conformidad
con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones provinciales.
Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie,
destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, habilitándose una línea de
ayudas en especie por la que la Comunidad de Madrid asume el mantenimiento de caminos
rurales de titularidad municipal, permitiendo reforzar estas vías de comunicación.
Tras la puesta en marcha en 2023 de estas ayudas en especie, con el objeto de poder
atender a todos los municipios en los que como Diputación provincial le corresponde coordinar la prestación de diversos servicios, se considera necesario la introducción de una serie
de modificaciones con el fin de adaptar tales normas reguladoras a las necesidades actuales.
En primer lugar, se amplía el límite de población para poder ser beneficiario de estas
ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes.
Respecto a las actuaciones subvencionables, se considera necesario ampliar algunas de
las actuaciones previstas para realizar estos trabajos de mantenimiento, de forma que permitan abarcar la intervención en un mayor número de caminos, cuando aún son actuaciones de mantenimiento, evitando que su deterioro siga progresando.
Por otro lado, se modifican los artículos relativos a la cuantía de las subvenciones y
medidas de difusión, a efectos de mejorar y clarificar la redacción de los mismos.
Finalmente, al ser los beneficiarios de estas ayudas los municipios titulares de los caminos sobre los que se actúa, se considera necesario que los solicitantes certifiquen expresamente, no solo la disponibilidad de los terrenos, sino también la titularidad de los mismos.
La modificación responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la modificación de las normas reguladoras
del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución
de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
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