D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250407-30)
Cesión de uso –  Orden 1125/2025, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del Canal de Isabel II, S. A., M. P., de la parcela I UE VX-8 Talgo, finca registral 42.623, para acopio de materiales y maquinaria de la obra correspondiente al proyecto de construcción para la derivación del caudal de la EDAR Patentes Talgo, T. M. Las Rozas de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 82

Octava
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística, medioambiental y sectorial que resulte de aplicación a la actividad
que desarrolla en la parcela objeto de la cesión.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.
3. Canal de Isabel II, S. A., M. P., como titular de la cesión de uso de la parcela I UE
VX-8 Talgo, finca registral 42.623 y referencia catastral 5178104VK2857N0001GS ubicada en el municipio de Las Rozas de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan
en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales
del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le
competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección
General de Suelo, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
Novena
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar
que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Décima
Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está
obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/
Decimoprimera

Se considerará resuelta la cesión y el uso de la parcela revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista o de finalización con anterioridad de los fines a los cuales sirve la cesión.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del
inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

BOCM-20250407-30

Extinción de la cesión