D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250407-30)
Cesión de uso –  Orden 1125/2025, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del Canal de Isabel II, S. A., M. P., de la parcela I UE VX-8 Talgo, finca registral 42.623, para acopio de materiales y maquinaria de la obra correspondiente al proyecto de construcción para la derivación del caudal de la EDAR Patentes Talgo, T. M. Las Rozas de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Pág. 103

Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.
2. La duración de la cesión gratuita de uso es de 24 meses a contar desde la entrada
en vigor de la cesión.
3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, en las mismas condiciones de entrega, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria, al considerarse la obra proyectada como una obra de utilidad pública por el interés general que comporta.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios
y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la
presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra
equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantienen
la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación
o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de
Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Corresponderá a Canal de Isabel II, S. A., M. P. el deber de mantener el objeto cedido
en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
A estos efectos, en particular, deberá cumplir con las prescripciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad y ordenanzas municipales de aplicación, manteniendo en estas condiciones la parcela con trabajos periódicos
de desbroce y limpieza por el crecimiento de la vegetación y maleza.

Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo, en particular las de carácter urbanístico y medioambiental.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
la cesionaria.

BOCM-20250407-30

Séptima