D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 289
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, incluyéndose como tal el supuesto en que la financiación
comprometida no fuera aportada de forma efectiva por una o ambas partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En el supuesto contemplado en la letra c) de la presente cláusula, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla con las obligaciones que se consideren incumplidas en el plazo máximo de 10 días hábiles. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo formuló notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de marzo de 2025 o la fecha de
formalización si es posterior, hasta el 28 de febrero de 2029. Las partes firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. La prórroga deberá acordarse de forma expresa durante la vigencia del
convenio y deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del
convenio, sin que tenga cabida su acuerdo tácito y con posibilidad de denuncia expresa.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su
artículo 6 aunque se somete a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
El presente convenio se somete asimismo a las normas generales de derecho administrativo y, en particular, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los principios de buena fe y administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoquinta
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del
presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar
indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante de la Asociación Barró,
Blanca González Mitre.
BOCM-20250405-13
Controversias
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 289
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, incluyéndose como tal el supuesto en que la financiación
comprometida no fuera aportada de forma efectiva por una o ambas partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En el supuesto contemplado en la letra c) de la presente cláusula, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla con las obligaciones que se consideren incumplidas en el plazo máximo de 10 días hábiles. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo formuló notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de marzo de 2025 o la fecha de
formalización si es posterior, hasta el 28 de febrero de 2029. Las partes firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. La prórroga deberá acordarse de forma expresa durante la vigencia del
convenio y deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del
convenio, sin que tenga cabida su acuerdo tácito y con posibilidad de denuncia expresa.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su
artículo 6 aunque se somete a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
El presente convenio se somete asimismo a las normas generales de derecho administrativo y, en particular, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los principios de buena fe y administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoquinta
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del
presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar
indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante de la Asociación Barró,
Blanca González Mitre.
BOCM-20250405-13
Controversias