D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 81
Décima
Plazos de pago
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales, con una periodicidad
mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, firmada por el responsable del servicio, incluyendo:
— Memoria justificativa mensual de las actividades realizadas.
En el caso de que el pago del primer mes de vigencia del convenio no sea por el mes
completo, el importe a pagar será el resultado de dividir el importe mensual proporcional
entre el número de días que tenga el mes correspondiente, multiplicándolo por el número
de días de desarrollo del convenio en ese mes.
2. Las facturas y los justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación
Barró y a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de
Madrid se compromete a aportar, únicamente y como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. si las cantidades abonadas por la totalidad del programa son finalmente inferiores a lo presupuestado, se deberá disminuir la aportación realizada por la comunidad de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula novena punto 2.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Barró.
Decimoprimera
Comisión mixta de seguimiento
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
BOCM-20250405-13
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento cuya función es realizar el seguimiento y la valoración de las actividades derivadas
del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. por parte de la Comunidad de Madrid ambos serán, necesariamente, técnicos del Área de Infancia y
Adolescencia de la Dirección general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Uno de
ellos ejercerá la función de secretario de la comisión y, el otro, la presidencia de la misma.
La comisión mixta de seguimiento deberá constituirse mediante reunión celebrada en
el plazo de un mes desde la firma de este convenio. además, se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural y también cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
En cualquier momento, la comisión mixta de seguimiento podrá comprobar el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de
la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el secretario de la comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad
y, en particular, la realización de las derivadas de la previsión que establece la cláusula tercera del presente convenio. El secretario de la comisión tendrá, asimismo, la función de coordinador y de enlace entre las partes.
La comisión mixta de seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación de
este convenio, que deberá ser aplicado al recurso participante.
La comisión mixta de seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regirá por lo dispuesto en la sección
3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la comisión a las normas
contenidas en dicha Ley.
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 81
Décima
Plazos de pago
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales, con una periodicidad
mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, firmada por el responsable del servicio, incluyendo:
— Memoria justificativa mensual de las actividades realizadas.
En el caso de que el pago del primer mes de vigencia del convenio no sea por el mes
completo, el importe a pagar será el resultado de dividir el importe mensual proporcional
entre el número de días que tenga el mes correspondiente, multiplicándolo por el número
de días de desarrollo del convenio en ese mes.
2. Las facturas y los justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación
Barró y a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de
Madrid se compromete a aportar, únicamente y como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. si las cantidades abonadas por la totalidad del programa son finalmente inferiores a lo presupuestado, se deberá disminuir la aportación realizada por la comunidad de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula novena punto 2.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Barró.
Decimoprimera
Comisión mixta de seguimiento
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
BOCM-20250405-13
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento cuya función es realizar el seguimiento y la valoración de las actividades derivadas
del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. por parte de la Comunidad de Madrid ambos serán, necesariamente, técnicos del Área de Infancia y
Adolescencia de la Dirección general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Uno de
ellos ejercerá la función de secretario de la comisión y, el otro, la presidencia de la misma.
La comisión mixta de seguimiento deberá constituirse mediante reunión celebrada en
el plazo de un mes desde la firma de este convenio. además, se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural y también cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
En cualquier momento, la comisión mixta de seguimiento podrá comprobar el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de
la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el secretario de la comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad
y, en particular, la realización de las derivadas de la previsión que establece la cláusula tercera del presente convenio. El secretario de la comisión tendrá, asimismo, la función de coordinador y de enlace entre las partes.
La comisión mixta de seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación de
este convenio, que deberá ser aplicado al recurso participante.
La comisión mixta de seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regirá por lo dispuesto en la sección
3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la comisión a las normas
contenidas en dicha Ley.