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Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 81

en el privado, ya sean éstas adoptadas por las instituciones públicas, privadas o las familias.
Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. por otra parte, el artículo 60 de la ya citada
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y
la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid fomentará el desarrollo de la iniciativa social en las actividades relacionadas con la protección y la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Segundo
Que la Asociación Barró es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el registro
de asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número E 1210. Se trata de una asociación declarada de utilidad pública mediante Orden INT/1506/2011, de 4 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 134, de 6 de junio de 2011 de acuerdo con el
artículo 2.o de sus estatutos, la Asociación Barró tiene como finalidad general crear un “espacio socio-educativo personal y comunitario para la población en situación de vulnerabilidad, marginación y exclusión social”. Una finalidad que se concreta, entre otros, en el objetivo de impulsar y apoyar “la actividad educativa, social, preventiva y rehabilitadora, cultural
y laboral, que trate de impedir la marginación y la exclusión (…) y genere convivencia
social, con población infantil, juvenil, adulta y sus familias”, interviniendo prioritariamente
“con menores y jóvenes en dificultad social”, impulsando e interviniendo para ello “en acciones de mediación social intercultural, participación ciudadana y desarrollo comunitario,
trabajando conjuntamente con otras entidades (redes sociales) para posibilitar la transformación social”, particularmente (pero no en exclusiva) de las comunidades de etnia gitana.
Tercero
Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá
a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 12/2022, de 7 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Garantías de los Derechos y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid y en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto de este convenio no tiene carácter contractual. En primer
lugar, porque no existe una pluralidad de intereses sino un único interés, compartido por
quienes lo suscriben. En este sentido, el presente convenio constituye un acto conjunto, de
cooperación entre las partes, mediante el que ambas pretenden (en el ejercicio de sus funciones, complementarias entre sí) la realización de un fin común: la prevención y el abordaje de la situación de dificultad y desventaja social en la que viven los niños [particularmente (pero no en exclusiva) los de etnia gitana] de la Cañada Real Galiana.
En segundo lugar, este acuerdo no tiene carácter contractual porque no constituye un
negocio jurídico de carácter oneroso. Al contrario, ambas partes coadyuvan a la consecución de este fin común sin ánimo de lucro, tal y como se desprende de la aportación (por
cada una de ellas) de sus propios medios económicos (financieros, materiales y humanos).

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha venido firmando convenios con la Asociación Barró desde el año 2015.
Dichos convenios incluían un servicio de prevención y atención a la infancia y a la adolescencia, además de un servicio de mediación social intercultural, dadas las condiciones particulares que se dan en el territorio de la Cañada Real Galiana. La puesta en marcha del
Acuerdo Marco de “Atención Integral a Niños y Adolescentes en situación de riesgo o dificultad social. Programa I + I” ha permitido recoger aquellos servicios de prevención para
niños entre la edad de escolarización obligatoria y los 17 años, que antes se tramitaban a
través de convenios. Sin embargo, en este Acuerdo Marco no tiene cabida un servicio de
mediación social intercultural como el que lleva desarrollando la Asociación Barró, entidad

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