D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 81
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de
seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad
a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de
impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la
que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente
acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos
Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre
el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del
Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición
del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los
controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del
tratamiento u otro auditor autorizado por este.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s)
física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos
Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en
las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
-Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le
BOCM-20250405-13
fuera igualmente aplicable.
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 81
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de
seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad
a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de
impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la
que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente
acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos
Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre
el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del
Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición
del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los
controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del
tratamiento u otro auditor autorizado por este.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s)
física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos
Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en
las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
-Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le
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fuera igualmente aplicable.