D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 295
suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo,
salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte
de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado
a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de
esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento
de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto
vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los
términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta
BOCM-20250405-13
la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 295
suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo,
salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte
de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado
a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de
esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento
de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto
vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los
términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta
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la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.