Torrelaguna (BOCM-20250404-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
TORRELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de abril
de 2025, procedió a la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación
del servicio de gestión de residuos urbanos municipales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la
publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal, permaneciendo en vigor mientras no se
acuerde su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
URBANOS MUNICIPALES.
Preámbulo
Dicha contraprestación, que debe estar vigente en el plazo de tres años a
contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022 ha de ser específica,
diferenciada y no deficitaria, reflejando el coste real, directo o indirecto, de
las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y
comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
BOCM-20250404-64
La ley7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los
residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la directiva Marco de
residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar,
mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la
gobernanza en este ámbito.
Junto con otras novedades, la Ley 7/2022 ha tenido un notable impacto
sobre las Haciendas Locales. En el marco del capítulo II del título preliminar
dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias
administrativas, se ha querido reforzar, según la propia exposición de
motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la
obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar
instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se
ha incluido expresamente-por primera vez- la obligación de que las
entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, prestación
patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada, y específica para
los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su
competencia.
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
TORRELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de abril
de 2025, procedió a la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación
del servicio de gestión de residuos urbanos municipales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la
publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal, permaneciendo en vigor mientras no se
acuerde su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
URBANOS MUNICIPALES.
Preámbulo
Dicha contraprestación, que debe estar vigente en el plazo de tres años a
contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022 ha de ser específica,
diferenciada y no deficitaria, reflejando el coste real, directo o indirecto, de
las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y
comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
BOCM-20250404-64
La ley7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los
residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la directiva Marco de
residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar,
mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la
gobernanza en este ámbito.
Junto con otras novedades, la Ley 7/2022 ha tenido un notable impacto
sobre las Haciendas Locales. En el marco del capítulo II del título preliminar
dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias
administrativas, se ha querido reforzar, según la propia exposición de
motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la
obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar
instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se
ha incluido expresamente-por primera vez- la obligación de que las
entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, prestación
patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada, y específica para
los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su
competencia.