C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250404-14)
Convocatoria subvenciones – Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 97
centros y servicios, para la atención especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, la cual ha sido modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y por la Orden 452/2022, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
Esta orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y por el artículo 4.1.d) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico
de 2025, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
A efectos de estas subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera
exclusivamente la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad
y otros trastornos psicóticos. Se excluyen las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto
esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y por la Orden 452/ 2022, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero
Definición de centro y servicio
Cuarto
Actividades y gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año 2025, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el man-
BOCM-20250404-14
Se entenderá por Centro, a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional,
dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se
instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio, a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones
de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a las personas beneficiarias
sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 97
centros y servicios, para la atención especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, la cual ha sido modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y por la Orden 452/2022, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
Esta orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y por el artículo 4.1.d) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico
de 2025, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
A efectos de estas subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera
exclusivamente la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad
y otros trastornos psicóticos. Se excluyen las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto
esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y por la Orden 452/ 2022, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero
Definición de centro y servicio
Cuarto
Actividades y gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año 2025, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el man-
BOCM-20250404-14
Se entenderá por Centro, a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional,
dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se
instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio, a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones
de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a las personas beneficiarias
sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.