C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250404-14)
Convocatoria subvenciones – Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el
año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con
enfermedad mental grave y duradera.
La presente orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada
por la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad con fecha 13 de febrero de 2025.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, promueve y garantiza el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado
por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la
autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario
y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas.
La misma norma establece que la actividad privada en el ámbito de los servicios sociales podrá corresponder a personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro que cumplan
con los requisitos establecidos por ley. Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas
por las Administraciones Públicas para la realización de acciones en el ámbito de los servicios sociales establecerán condiciones para una coordinación efectiva con el Sistema Público de Servicios Sociales potenciando la eficacia en el empleo de los fondos públicos.
Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental grave y duradera en general y de las personas con esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen
de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de la
ciudadanía. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos
tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo normal de la vida cotidiana.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación,
mediante la Orden 174/2025, de 6 de febrero de 2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2025, en el que
se incluye como una de las líneas de subvención a entidades sin fin de lucro en concepto de
mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con
enfermedad mental grave y duradera.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de
BOCM-20250404-14
14
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el
año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con
enfermedad mental grave y duradera.
La presente orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada
por la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad con fecha 13 de febrero de 2025.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, promueve y garantiza el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado
por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la
autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario
y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas.
La misma norma establece que la actividad privada en el ámbito de los servicios sociales podrá corresponder a personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro que cumplan
con los requisitos establecidos por ley. Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas
por las Administraciones Públicas para la realización de acciones en el ámbito de los servicios sociales establecerán condiciones para una coordinación efectiva con el Sistema Público de Servicios Sociales potenciando la eficacia en el empleo de los fondos públicos.
Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental grave y duradera en general y de las personas con esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen
de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de la
ciudadanía. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos
tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo normal de la vida cotidiana.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación,
mediante la Orden 174/2025, de 6 de febrero de 2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2025, en el que
se incluye como una de las líneas de subvención a entidades sin fin de lucro en concepto de
mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con
enfermedad mental grave y duradera.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de
BOCM-20250404-14
14