D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250404-45)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación El Fanal, para el desarrollo de un servicio de ludoteca y parentalidad positiva en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
del servicio, buscar soluciones institucionales, apoyar ante los imprevistos que surjan durante las actuaciones de la mediación, asesorar a los mediadores sobre procedimientos administrativos, etc.
2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.
3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.
4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de niños en situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFFN.
5. Elaborar el proyecto educativo individual.
6. Dar soporte a las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del servicio.
7. Revisar las memorias y las programaciones anuales.
8. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad.
9. Supervisar, analizar y valorar las actuaciones desarrolladas en el servicio.
10. Realizar el seguimiento, la supervisión y el control necesarios para asegurar la
adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.
11. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
12. Canalizar la oferta formativa y actividades complementarias y ponerla a disposición de los recursos.
13. Toda la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del
servicio y su adecuado funcionamiento.
14. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
15. Difundir y publicitar el servicio, para que llegue a otros recursos y profesionales
de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse
del mismo.
Tercera
La Asociación El Fanal se compromete a:
1. Organizar, desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en este convenio,
gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, que sean necesarios para su ejecución. Esta gestión y organización comprenderán:
— La realización del seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.
— La recogida de información, datos y expedientes.
2. Presentar las primeras altas en el programa en el plazo máximo de un mes desde
la firma del convenio.
3. Diseñar un programa educativo individual (PEI) para cada niño atendido, que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como
el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar
estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.
4. La Asociación El Fanal se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos y sanitarios del entorno.
5. Disponer de un expediente personal de cada niño con el que se esté interviniendo
que también contemple a su familia como usuaria del servicio, así como contar con un diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el niño
y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad,
conforme a la legislación vigente.
6. Elaborar la programación y la memoria de actividades del servicio objeto de este
convenio donde se desarrolle el proyecto, con carácter anual. Ambos documentos se realizarán en el modelo que se determine por la comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula décima primera.
7. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
8. Informar al secretario de la comisión mixta mediante informe mensual de las actuaciones realizadas, el número de niños atendidos y familias de acuerdo con el modelo
acordado por las partes.
9. Presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad, como
responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del
desarrollo de los programas del presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el reglamento UE 2016/679,
BOCM-20250404-45
Obligaciones de la Asociación El Fanal
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
del servicio, buscar soluciones institucionales, apoyar ante los imprevistos que surjan durante las actuaciones de la mediación, asesorar a los mediadores sobre procedimientos administrativos, etc.
2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.
3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.
4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de niños en situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFFN.
5. Elaborar el proyecto educativo individual.
6. Dar soporte a las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del servicio.
7. Revisar las memorias y las programaciones anuales.
8. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad.
9. Supervisar, analizar y valorar las actuaciones desarrolladas en el servicio.
10. Realizar el seguimiento, la supervisión y el control necesarios para asegurar la
adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.
11. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
12. Canalizar la oferta formativa y actividades complementarias y ponerla a disposición de los recursos.
13. Toda la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del
servicio y su adecuado funcionamiento.
14. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
15. Difundir y publicitar el servicio, para que llegue a otros recursos y profesionales
de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse
del mismo.
Tercera
La Asociación El Fanal se compromete a:
1. Organizar, desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en este convenio,
gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, que sean necesarios para su ejecución. Esta gestión y organización comprenderán:
— La realización del seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.
— La recogida de información, datos y expedientes.
2. Presentar las primeras altas en el programa en el plazo máximo de un mes desde
la firma del convenio.
3. Diseñar un programa educativo individual (PEI) para cada niño atendido, que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como
el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar
estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.
4. La Asociación El Fanal se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos y sanitarios del entorno.
5. Disponer de un expediente personal de cada niño con el que se esté interviniendo
que también contemple a su familia como usuaria del servicio, así como contar con un diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el niño
y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad,
conforme a la legislación vigente.
6. Elaborar la programación y la memoria de actividades del servicio objeto de este
convenio donde se desarrolle el proyecto, con carácter anual. Ambos documentos se realizarán en el modelo que se determine por la comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula décima primera.
7. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
8. Informar al secretario de la comisión mixta mediante informe mensual de las actuaciones realizadas, el número de niños atendidos y familias de acuerdo con el modelo
acordado por las partes.
9. Presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad, como
responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del
desarrollo de los programas del presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el reglamento UE 2016/679,
BOCM-20250404-45
Obligaciones de la Asociación El Fanal