D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250404-45)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación El Fanal, para el desarrollo de un servicio de ludoteca y parentalidad positiva en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

Pág. 219

Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Por otra parte, el artículo 60 de la ya citada
Ley 4/2023 establece que la Comunidad de Madrid fomentará el desarrollo de la iniciativa
social en las actividades relacionadas con la protección y la promoción de los derechos de
la infancia y la adolescencia.
Segundo
Que la Asociación El Fanal, es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de nacional de Asociaciones con el número 167.245 y que, de acuerdo con el artículo 2.o de sus estatutos, persigue entre otros fines, promover acciones socioeducativas relacionadas con la formación y el desarrollo, la inclusión, la integración, la igualdad de
oportunidades y la participación con todos los sectores de la población e impulsar la promoción de las familias y grupos vulnerables en situación de riesgo y/o exclusión social.
La Asociación El Fanal es la única entidad situada en los terrenos de la Cañada Real
Galiana que ha venido atendiendo a niños de 0 a 3 años. Ha sido pionera en la intervención
con niños en la Cañada Real Galiana, sector 6 Valdemingómez. Desde el año 2000 está implantada en ese territorio logrando la integración de los niños en centros escolares y favoreciendo una parentalidad positiva. Asimismo, trabaja en red con las instituciones, organismos
y entidades que prestan servicios en la Cañada Real Galiana favoreciendo el intercambio de
información y definiendo estrategias conjuntas de acción.
Tercero
Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá
a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en la Ley 12/2022, de 7 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Garantías de los Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid
y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid
conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha venido firmando sucesivos convenios con la Asociación El Fanal desde el
año 2015. Dichos convenios incluían un servicio prevención y atención a la infancia y a la
adolescencia, además, de un servicio de ludoteca y parentalidad positiva, dadas las condiciones particulares que se dan en el territorio de la Cañada Real Galiana. La puesta en marcha del Acuerdo Marco de “Atención Integral a Niños y Adolescentes en Situación de riesgo o dificultad social. Programa I+I” ha permitido recoger aquellos servicios de prevención
para niños entre la edad de escolarización obligatoria y los 17 años, que antes se tramitaban
a través de convenios. Sin embargo, en este Acuerdo Marco no tiene cabida un servicio de
ludoteca y parentalidad positiva, por lo que se hace necesario el desarrollo de un convenio
específico que recoja este servicio que viene funcionando con tanto éxito en la Cañada Real
Galiana desde 2015. El servicio de ludoteca y parentalidad positiva no cabe dentro acuerdo marco del programa I+I, dado que este se define como “un servicio de atención social
especializado, de proximidad e intervención integral con niños en situación de riesgo o dificultad social, para facilitar, estimular y potenciar su desarrollo personal y social, junto con
el de sus familias, entendiendo familia como unidad de convivencia”. Sin embargo, el servicio de ludoteca y parentalidad positiva, no tiene cabida en este acuerdo marco porque tanto las áreas de intervención que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT),
como el personal especializado que se requiere o las instalaciones que se solicitan, no se corresponden con un servicio de ludoteca y parentalidad positiva, el cual se desarrolla con niños entre 0 y 6 años de Cañada Real Galiana y sus familias.
Que, en el marco de y con fundamento en las competencias reconocidas en el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, es deseo de la Comunidad de Madrid participar en la consecución de
los objetivos a que se dirige este servicio, que comparte y estima de utilidad pública, y que
tan buenos resultados ha obtenido a lo largo de sus años de vigencia.

BOCM-20250404-45

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