D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250404-45)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación El Fanal, para el desarrollo de un servicio de ludoteca y parentalidad positiva en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 80

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
45

CONVENIO de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación El Fanal,
para el desarrollo de un servicio de ludoteca y parentalidad positiva en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
De otra, D.a Rocío Díaz López y D.a Irene Pérez Cruz como representantes legales de
la Asociación El Fanal, inscrita en el registro de entidades de acción social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 9 de enero de 1992 y en virtud
de poder otorgado el 2 de octubre de 2023 ante el notario del ilustre colegio de Madrid, D.
Esteban Sánchez Sánchez, con el número 4.779 de su protocolo.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,
reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y
MANIFIESTAN

Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1, apartado 23 y 24, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida
la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a (…) grupos sociales necesitados de especial atención, y en materia de protección y tutela de niños y de desarrollo de
políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales —entre otras funciones— el impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente aquellas referidas a su protección cuando
se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y en situación de necesidad o de vulnerabilidad social. Todo ello conforme a los criterios de igualdad, solidaridad y defensa del
interés superior del menor. Corresponde también a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el
desarrollo de programas de prevención del desamparo y de otras situaciones de riesgo en
que se hallen los niños, así como el fomento y el desarrollo de otros programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad
social, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Para la consecución de tales fines, el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de
Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid en su como principio rector fundamental de la actuación de la administración, la consideración del interés superior del niño en todas las políticas, acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como
en el privado, ya sean estas adoptadas por las instituciones públicas, privadas o las familias.

BOCM-20250404-45

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