C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250404-13)
Concesión ayudas – Orden 741/2025, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión directa de desayuno escolar, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 95
Cuarto
Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”
del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid.
Quinto
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas estarán disponibles en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los centros educativos.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de
Área Territorial.
Madrid, a 18 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250404-13
(03/4.856/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 95
Cuarto
Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”
del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid.
Quinto
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas estarán disponibles en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los centros educativos.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de
Área Territorial.
Madrid, a 18 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250404-13
(03/4.856/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791