C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250404-13)
Concesión ayudas –  Orden 741/2025, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión directa de desayuno escolar, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 80

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
13

ORDEN 741/2025, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión directa de desayuno escolar, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil
y de Educación Primaria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo
Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2024-2025.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueban las
normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar
a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, de los centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar, y por Orden 3402/2024, de 5
de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los
créditos disponibles durante el período lectivo del curso 2024-2025.
El artículo 11 de las normas reguladoras establece que, finalizado el plazo de subsanaciones de las solicitudes, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial
elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios
y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid, el artículo 13.1 de las normas reguladoras de estas ayudas, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, la competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades.
Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de
Área Territorial, y previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Primero
Conceder las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2024/2025 a
los alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta orden, por los importes que en el mismo se señalan.
El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho Anexo se eleva a 1.182
y el importe total de las ayudas concedidas asciende a quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis euros con quince céntimos (545.806,15 euros).

Denegar las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2024/2025 a los
alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta orden, por los motivos que se especifican
en el mismo.
Tercero
El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán desistidas o excluidas,
notificándose a los interesados por los medios oportunos.

BOCM-20250404-13

Segundo