Madrid (BOCM-20250403-47)
Régimen económico. Distrito Moncloa-Aravaca. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito Moncloa-Aravaca
Extracto del decreto de 20 de marzo de 2025, del concejal-presidente del Distrito de
Moncloa-Aravaca, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index ).
1. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de
Moncloa-Aravaca y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023 —OBRGS—.
2. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las Asociaciones del Distrito financiando gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios en
los que las Asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual.
3. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de
octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023 publicada en www.madrid.es
4. Cuantía.—Para la convocatoria ordinaria 2025: el importe total destinado a esta
convocatoria asciende a 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros) que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 36.000 euros (treinta y seis mil euros).
— Modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 6.000 euros
(seis mil euros).
La cuantía de la subvención de la convocatoria se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
5. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
“solicitud de subvención”, acompañado de los Anexos correspondientes de la presente convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto,
conforme al modelo Anexo II.
BOCM-20250403-47
Número identificación BDNS: 822831
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito Moncloa-Aravaca
Extracto del decreto de 20 de marzo de 2025, del concejal-presidente del Distrito de
Moncloa-Aravaca, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index ).
1. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de
Moncloa-Aravaca y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023 —OBRGS—.
2. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las Asociaciones del Distrito financiando gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios en
los que las Asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual.
3. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de
octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023 publicada en www.madrid.es
4. Cuantía.—Para la convocatoria ordinaria 2025: el importe total destinado a esta
convocatoria asciende a 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros) que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 36.000 euros (treinta y seis mil euros).
— Modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 6.000 euros
(seis mil euros).
La cuantía de la subvención de la convocatoria se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
5. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
“solicitud de subvención”, acompañado de los Anexos correspondientes de la presente convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto,
conforme al modelo Anexo II.
BOCM-20250403-47
Número identificación BDNS: 822831