Venturada (BOCM-20250403-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
OCTAVA. Presentación de documentos y toma de posesión.
El aspirante propuesto para su nombramiento manifestará su aceptación a la propuesta de
nombramiento y aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la propuesta de nombramiento (notificación realizada de forma
telemática), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria, que son:
a.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y
de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública.
a.
En caso de aspirante con discapacidad, certificado acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
b.
Documentación compulsada acreditativa de los requisitos de acceso a la convocatoria.
Asimismo, deberán aportar copia compulsada de la documentación citada en la base SEXTA, cuyas
copias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha
documentación compulsada dará lugar a la exclusión del nombramiento, sin perjuicio del inicio de las
acciones administrativas o judiciales que procedan.
Si dentro del plazo expresado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara la
documentación exigida o renunciara a la propuesta de nombramiento, quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por la falsedad
en la instancia. En tales supuestos, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento efectuará propuesta
de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida.
Se considera causa de fuerza mayor no siendo excluido el aspirante de la bolsa de trabajo y
pasándose al siguiente de la lista:
- Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico que tendrá
que ser anterior a la fecha de la propuesta de nombramiento.
- Estar de baja por maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o
acogida, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia.
- Por concurrir razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.
- Encontrarse trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento del
llamamiento, debiendo aportar copia del mismo.
Si un aspirante renuncia una vez practicado el nombramiento o una vez que haya accedido al
puesto de trabajo en régimen de interinidad, salvo causa de fuerza mayor que será apreciada por
el Ayuntamiento, será excluido de la bolsa de trabajo.
El aspirante, una vez finalizada la prestación por cubrirse el puesto de forma definitiva, será
colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente
teniendo en cuenta, no obstante, el periodo de vigencia de la bolsa o lista que se forme atendiendo
a lo previsto en base SÉPTIMA.
NOVENO. Normas supletorias y recursos.
En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación contenida en la base
PRIMERA.
La presente convocatoria y los actos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO III
Tema 1. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas.
Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 2. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta
municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La
población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los
extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal.
BOCM-20250403-69
PROGRAMA DE TEMAS
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
OCTAVA. Presentación de documentos y toma de posesión.
El aspirante propuesto para su nombramiento manifestará su aceptación a la propuesta de
nombramiento y aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la propuesta de nombramiento (notificación realizada de forma
telemática), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria, que son:
a.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y
de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública.
a.
En caso de aspirante con discapacidad, certificado acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
b.
Documentación compulsada acreditativa de los requisitos de acceso a la convocatoria.
Asimismo, deberán aportar copia compulsada de la documentación citada en la base SEXTA, cuyas
copias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha
documentación compulsada dará lugar a la exclusión del nombramiento, sin perjuicio del inicio de las
acciones administrativas o judiciales que procedan.
Si dentro del plazo expresado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara la
documentación exigida o renunciara a la propuesta de nombramiento, quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por la falsedad
en la instancia. En tales supuestos, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento efectuará propuesta
de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida.
Se considera causa de fuerza mayor no siendo excluido el aspirante de la bolsa de trabajo y
pasándose al siguiente de la lista:
- Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico que tendrá
que ser anterior a la fecha de la propuesta de nombramiento.
- Estar de baja por maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o
acogida, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia.
- Por concurrir razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.
- Encontrarse trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento del
llamamiento, debiendo aportar copia del mismo.
Si un aspirante renuncia una vez practicado el nombramiento o una vez que haya accedido al
puesto de trabajo en régimen de interinidad, salvo causa de fuerza mayor que será apreciada por
el Ayuntamiento, será excluido de la bolsa de trabajo.
El aspirante, una vez finalizada la prestación por cubrirse el puesto de forma definitiva, será
colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente
teniendo en cuenta, no obstante, el periodo de vigencia de la bolsa o lista que se forme atendiendo
a lo previsto en base SÉPTIMA.
NOVENO. Normas supletorias y recursos.
En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación contenida en la base
PRIMERA.
La presente convocatoria y los actos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO III
Tema 1. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas.
Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 2. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta
municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La
población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los
extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal.
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PROGRAMA DE TEMAS