C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

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nómica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda
por entidad solicitante, que se establece en 17.500,00 euros, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en esta convocatoria, de 10 puntos.
Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el 100 por 100
del crédito disponible fijado en el párrafo anterior, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Las
ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida. El
importe adjudicado corresponderá a la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante fijado en 17.500,00 euros, dentro del crédito disponible de 135.047,78 euros, siendo denegadas el resto.
No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuesto
fijado en la convocatoria sin cubrir el 100 por 100 del importe solicitado, o el importe máximo de la ayuda por entidad solicitante, de ser este inferior a lo solicitado, la cuantía de la
ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en los
términos establecidos en las bases reguladoras y la Orden de convocatoria:
a) Población del municipio, según los siguientes tramos:
i) Menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.
ii) Entre 2.500 y 5.000 habitantes: 15 puntos.
iii) Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
iv) Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
Para la aplicación de este criterio de concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística.
b) El programa de actividad física del municipio cuenta con la colaboración de los
centros de salud de atención primaria de la entidad local para la derivación de
usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física
y ejercicio físico del ámbito deportivo municipal: 5 puntos.
c) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del
municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de
las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva: 2 puntos.
d) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del
municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la adecuación y mejora de la
eficiencia energética, que deben suponer por término medio una reducción de al menos un 30 por 100, lo cual se acreditará con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención: 2 puntos.
Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos quedarán
excluidas del procedimiento de selección.
Madrid, a 18 de marzo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

BOCM-20250403-18

(03/4.903/25)

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ISSN 1989-4791