C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
bitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la
gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las inversiones a financiar no podrán estar incluidas en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, aprobado por Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, o programa que lo sustituya.
Tercero
Bases reguladoras
Se establecen en la propia Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Cuarto
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 135.047,78 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como consecuencia de las inversiones referidas a obras y/o suministros en las entidades locales, destinadas
a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios. En particular:
a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a
la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de sus
fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y
para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH, o “do no significant harm”, en terminología anglosajona). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr
por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos
un 30 %, lo cual se acreditará en la fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.
b) Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideración todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en
una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
c) Adecuación de espacios deportivos al aire libre.
d) Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación de espacios para convertirlos en espacios deportivos.
e) Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.
El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluido con anterioridad al 28 de noviembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios objeto de la convocatoria,
la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.
No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas, no
supera el crédito disponible, 135.047,78 euros, se propondrá la concesión de la cuantía eco-
BOCM-20250403-18
Gastos subvencionables y criterios de valoración
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JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
bitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la
gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las inversiones a financiar no podrán estar incluidas en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, aprobado por Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, o programa que lo sustituya.
Tercero
Bases reguladoras
Se establecen en la propia Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Cuarto
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 135.047,78 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como consecuencia de las inversiones referidas a obras y/o suministros en las entidades locales, destinadas
a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios. En particular:
a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a
la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de sus
fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y
para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH, o “do no significant harm”, en terminología anglosajona). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr
por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos
un 30 %, lo cual se acreditará en la fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.
b) Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideración todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en
una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
c) Adecuación de espacios deportivos al aire libre.
d) Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación de espacios para convertirlos en espacios deportivos.
e) Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.
El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluido con anterioridad al 28 de noviembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios objeto de la convocatoria,
la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.
No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas, no
supera el crédito disponible, 135.047,78 euros, se propondrá la concesión de la cuantía eco-
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Gastos subvencionables y criterios de valoración