C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

Noveno
Resolución
1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y
elevada por el titular de la Dirección General de Deportes. La orden pondrá fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación se considera el medio de notificación, surtiendo los efectos propios de la misma. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, a efectos de su notificación, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) La relación de ayuntamientos a los que se concede subvención.
b) Actuación subvencionada.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Décimo
1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos por sus normas específicas.
Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de
haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando, se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cual-

BOCM-20250403-17

Pago y justificación de las ayudas