C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 79

JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

Pág. 127

Séptimo
Procedimiento de concesión
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los
solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos, y alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado octavo de esta convocatoria.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas, no
supera el crédito disponible, 135.047,78 euros, se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda
por entidad solicitante, que se establece en 17.500 euros, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en esta convocatoria.
Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el cien por
ciento del crédito disponible fijado en el párrafo anterior, las solicitudes serán evaluadas a
fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el dispongo octavo. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado octavo. El importe adjudicado corresponderá a la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos
hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante fijado en 17.500,00 euros, dentro
del crédito disponible de 135.047,78 euros, siendo denegadas el resto.
No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuesto
fijado en la convocatoria sin cubrir el cien por ciento del importe solicitado, o el importe
máximo de la ayuda por entidad solicitante, de ser éste inferior a lo solicitado, la cuantía de
la ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.
2. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de las entidades locales solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.
Octavo
En el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas supere el presupuesto total
de la convocatoria, se establecerá una prelación de los ayuntamientos en función de los siguientes criterios:
a) Población del municipio, según los siguientes tramos:
1.o Menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.
2.o Entre 2.500 y 5.000 habitantes: 15 puntos.
3.o Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
4.o Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
Para la aplicación de este criterio de concesión de la subvención y la determinación
de su cuantía se tendrá en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de
Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de las
presentes bases.
b) El programa de actividad física del municipio cuenta con la colaboración de los
centros de salud de atención primaria de la entidad local para la derivación de
usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física
y ejercicio físico del ámbito deportivo municipal: 5 puntos.
c) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del
municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de
las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva: 2 puntos.
d) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del
municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la adecuación y mejora de la
eficiencia energética, que deben suponer por término medio una reducción de al
menos un 30%, lo cual se acreditará con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención: 2 puntos.
Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos quedarán
excluidas del procedimiento de selección.

BOCM-20250403-17

Criterios ponderados para determinar la subvención