C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones –  Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

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3.o No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.o Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones y las fundaciones.
5.o Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
6.o Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección
General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.
7.o Los beneficiarios deberán informar a la Dirección General con competencias en
materia de Estrategia Digital de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante el año
en curso y los dos anteriores a la fecha de concesión de las presentes ayudas.
8.o Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas
con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
9.o Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades
competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
10.o Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa
europea y nacional que lo desarrolle.
11.o Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que
les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento
del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y
nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto
de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
12.o Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas
antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de
Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía ( https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamacionesrecursos/sugerencia-quejas ). Del mismo modo, deberán colaborar con la Consejería de
Digitalización para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la
ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección:

control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por
esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos
europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parla-

BOCM-20250403-13

https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/document/plan_medidas_antifraude_20211229_0.pdf
13.o Los beneficiarios se someterán a cualesquiera actuaciones de comprobación y