C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones – Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
6.o Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta Ley. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio competente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas
competentes.
7.o Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
Artículo 3
Naturaleza de las ayudas
1.o Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.o El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 4.3 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y art. 55 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
3.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento el beneficiario deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al mismo en los dos años anteriores y en el año en curso.
Artículo 4
1.o Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa las pequeñas
y medianas empresas con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De
acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o
bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
2.o Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario,
deberán adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la subvención.
BOCM-20250403-13
Beneficiarios y requisitos
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
6.o Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta Ley. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio competente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas
competentes.
7.o Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
Artículo 3
Naturaleza de las ayudas
1.o Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.o El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 4.3 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y art. 55 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
3.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento el beneficiario deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al mismo en los dos años anteriores y en el año en curso.
Artículo 4
1.o Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa las pequeñas
y medianas empresas con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De
acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o
bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
2.o Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario,
deberán adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la subvención.
BOCM-20250403-13
Beneficiarios y requisitos