C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones – Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 79
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 75
2.o Cada proyecto debe consistir en la aplicación práctica de la tecnología Blockchain
a una necesidad concreta mediante el desarrollo de un nuevo caso de uso, que ha de pertenecer, al menos, a una de las siguientes categorías:
a) Credenciales verificables.
b) Trazabilidad.
c) Intercambio seguro de datos.
d) Optimización de operaciones.
3.o El nivel de madurez tecnológica o TRL de los proyectos presentados deberá ser
de un mínimo de 6, que se corresponde con “Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante”.
4.o El caso de uso ha de desplegarse en la red ISBE (Infraestructura de Servicios
Blockchain de España) de la que la Comunidad de Madrid es cotitular. En el caso de que a
la finalización del proyecto subvencionable la red ISBE no estuviera desplegada la entidad
beneficiaria podrá realizar el despliegue en otra red en territorio español o europeo, pero
asumirá el compromiso de desplegar el caso de uso en la red ISBE en un período máximo
de seis meses desde que esta esté operativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de dicho compromiso la entidad beneficiaria presentará el modelo correspondiente al Anexo VI
debidamente cumplimentado y firmado. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro de la subvención recibida. La Comunidad de Madrid
informará a las entidades beneficiarias del momento en el que se produzca el despliegue de
la red ISBE.
5.o Los casos de uso subencionables deberán ajustarse a las condiciones de uso de la
red ISBE, que se detallan en el Anexo VII.
6.o No serán subvencionables los casos de uso que respondan a la misma necesidad
que otro proyecto presentado por distinto solicitante que cumpla con los requisitos exigidos
y que haya solicitado la subvención con anterioridad. En este caso se dictará resolución denegatoria sobre la solicitud presentada. Se entenderá como fecha de solicitud aquella en la
que se haya presentado la documentación completa.
Artículo 18
Gastos subvencionables
1.o Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar
desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto.
2.o Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 6 de la presente orden.
Artículo 19
Cuantía máxima de las subvenciones
La subvención máxima por proyecto y beneficiario será de 100.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables, con los límites establecidos en el artículo 8 de
la presente Orden.
Artículo 20
1.o Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica. El
plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones hasta el 30 de abril de 2025. Toda solicitud
cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo
indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.o Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4.o Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de
BOCM-20250403-13
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 79
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 75
2.o Cada proyecto debe consistir en la aplicación práctica de la tecnología Blockchain
a una necesidad concreta mediante el desarrollo de un nuevo caso de uso, que ha de pertenecer, al menos, a una de las siguientes categorías:
a) Credenciales verificables.
b) Trazabilidad.
c) Intercambio seguro de datos.
d) Optimización de operaciones.
3.o El nivel de madurez tecnológica o TRL de los proyectos presentados deberá ser
de un mínimo de 6, que se corresponde con “Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante”.
4.o El caso de uso ha de desplegarse en la red ISBE (Infraestructura de Servicios
Blockchain de España) de la que la Comunidad de Madrid es cotitular. En el caso de que a
la finalización del proyecto subvencionable la red ISBE no estuviera desplegada la entidad
beneficiaria podrá realizar el despliegue en otra red en territorio español o europeo, pero
asumirá el compromiso de desplegar el caso de uso en la red ISBE en un período máximo
de seis meses desde que esta esté operativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de dicho compromiso la entidad beneficiaria presentará el modelo correspondiente al Anexo VI
debidamente cumplimentado y firmado. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro de la subvención recibida. La Comunidad de Madrid
informará a las entidades beneficiarias del momento en el que se produzca el despliegue de
la red ISBE.
5.o Los casos de uso subencionables deberán ajustarse a las condiciones de uso de la
red ISBE, que se detallan en el Anexo VII.
6.o No serán subvencionables los casos de uso que respondan a la misma necesidad
que otro proyecto presentado por distinto solicitante que cumpla con los requisitos exigidos
y que haya solicitado la subvención con anterioridad. En este caso se dictará resolución denegatoria sobre la solicitud presentada. Se entenderá como fecha de solicitud aquella en la
que se haya presentado la documentación completa.
Artículo 18
Gastos subvencionables
1.o Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar
desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto.
2.o Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 6 de la presente orden.
Artículo 19
Cuantía máxima de las subvenciones
La subvención máxima por proyecto y beneficiario será de 100.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables, con los límites establecidos en el artículo 8 de
la presente Orden.
Artículo 20
1.o Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica. El
plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones hasta el 30 de abril de 2025. Toda solicitud
cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo
indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.o Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4.o Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de
BOCM-20250403-13
Presentación de solicitudes