Villa del Prado (BOCM-20250402-97)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

Pág. 303

Plazos y forma de declaración e ingresos
Art. 10.—Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el
plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. presidente de la Corporación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
Art. 11.—El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que,
para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en
el citado Reglamento para los ingresos directos.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 12.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto de 1 de enero
de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Nota adicional: Esta ordenanza fue aprobada en Pleno por el Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 5 de febrero de 2025.
Villa del Prado, a 24 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/4.716/25)

BOCM-20250402-97

LETÍN

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ISSN 1989-4791