Villa del Prado (BOCM-20250402-97)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97
VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio
de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 32,
de 7 de febrero de 2025, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión del día 5 de
febrero de 2025, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal recogida de basuras y residuos
sólidos, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la ordenanza
fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Fundamento y régimen
Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada, modificado por la Ley 51/2002.
Hecho imponible
Art. 2.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de
recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará
a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Sujetos pasivos
Art. 3.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación
del servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los
inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
Art. 4.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una
infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades
integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este
régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
BOCM-20250402-97
Responsables
B.O.C.M. Núm. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 301
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AYUNTAMIENTO DE
97
VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio
de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 32,
de 7 de febrero de 2025, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión del día 5 de
febrero de 2025, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal recogida de basuras y residuos
sólidos, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la ordenanza
fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Fundamento y régimen
Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada, modificado por la Ley 51/2002.
Hecho imponible
Art. 2.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de
recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará
a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Sujetos pasivos
Art. 3.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación
del servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los
inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
Art. 4.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una
infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades
integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este
régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
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