Madrid (BOCM-20250402-72)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
BOCM-20250402-72
Cuarto. Cuantía.—El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Solicitud.—Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:
a. Memoria detallada del programa de asistencia a ferias internacionales.
b. Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado.
Séptimo. Otros datos.—Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la asistencia a las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar antes o durante el período subvencionable. Entre otros, y sin carácter limitativo,
serán gastos subvencionables los siguientes:
— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista. En caso de contratar un transporte de categoría superior,
la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles
ayudas recibidas. Se financiarán el coste de desplazamiento del personal de la empresa con un máximo de tres personas por feria y, excepcionalmente, gastos relacionados
con representantes contratados por la editorial a tal efecto. En ningún caso se aceptarán gastos de viajes de autores u otros creadores. Cuando, existiendo vuelos directos
hacia o desde el lugar de la feria, la editorial decida escala en un tercer país por motivos ajenos a la feria, se financiará exclusivamente el vuelo correspondiente al billete
más barato. Los vuelos se podrán adelantar o retrasar un plazo de diez hábiles a contar desde el inicio o fin de la feria en cuestión.
— Gastos de desplazamiento en el interior de la ciudad en que se alberga la feria. Se
incluyen en este epígrafe los gastos de taxi y medios de transporte tanto desde y
hacia el aeropuerto, como desde el lugar de alojamiento a la feria.
— Gastos de alojamiento en la ciudad que hospeda la feria. No se subvencionarán hoteles superiores a cuatro estrellas. En caso de alojarse en uno de categoría superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras
posibles ayudas recibidas. No se podrán incluir gastos de restauración. Únicamente se subvencionará el alojamiento durante los días que dure la feria, aunque se
permitirá añadir una noche adicional al principio y otra al final. En caso de que la
factura incluya más noches, se efectuará un cálculo proporcional.
— Producción, suministro y transporte de material promocional específico para las
ferias, así como de envío de materiales diversos (libros, catálogos, etc.), siempre
y cuando no se trate de ejemplares o cualquier otro tipo de material destinado a la
entrega o venta al público no profesional.
— Gastos del estand en la feria o relacionados con el alquiler de espacios de forma individual o compartida. Se incluyen en este epígrafe los gastos de alquiler, diseño,
montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público.
— Gastos de alquiler de mesas de derechos.
— Gastos de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.
Octavo. Publicación.—La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la Sede Electrónica.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.
(03/4.863/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
BOCM-20250402-72
Cuarto. Cuantía.—El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Solicitud.—Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:
a. Memoria detallada del programa de asistencia a ferias internacionales.
b. Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado.
Séptimo. Otros datos.—Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la asistencia a las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar antes o durante el período subvencionable. Entre otros, y sin carácter limitativo,
serán gastos subvencionables los siguientes:
— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista. En caso de contratar un transporte de categoría superior,
la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles
ayudas recibidas. Se financiarán el coste de desplazamiento del personal de la empresa con un máximo de tres personas por feria y, excepcionalmente, gastos relacionados
con representantes contratados por la editorial a tal efecto. En ningún caso se aceptarán gastos de viajes de autores u otros creadores. Cuando, existiendo vuelos directos
hacia o desde el lugar de la feria, la editorial decida escala en un tercer país por motivos ajenos a la feria, se financiará exclusivamente el vuelo correspondiente al billete
más barato. Los vuelos se podrán adelantar o retrasar un plazo de diez hábiles a contar desde el inicio o fin de la feria en cuestión.
— Gastos de desplazamiento en el interior de la ciudad en que se alberga la feria. Se
incluyen en este epígrafe los gastos de taxi y medios de transporte tanto desde y
hacia el aeropuerto, como desde el lugar de alojamiento a la feria.
— Gastos de alojamiento en la ciudad que hospeda la feria. No se subvencionarán hoteles superiores a cuatro estrellas. En caso de alojarse en uno de categoría superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras
posibles ayudas recibidas. No se podrán incluir gastos de restauración. Únicamente se subvencionará el alojamiento durante los días que dure la feria, aunque se
permitirá añadir una noche adicional al principio y otra al final. En caso de que la
factura incluya más noches, se efectuará un cálculo proporcional.
— Producción, suministro y transporte de material promocional específico para las
ferias, así como de envío de materiales diversos (libros, catálogos, etc.), siempre
y cuando no se trate de ejemplares o cualquier otro tipo de material destinado a la
entrega o venta al público no profesional.
— Gastos del estand en la feria o relacionados con el alquiler de espacios de forma individual o compartida. Se incluyen en este epígrafe los gastos de alquiler, diseño,
montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público.
— Gastos de alquiler de mesas de derechos.
— Gastos de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.
Octavo. Publicación.—La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la Sede Electrónica.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.
(03/4.863/25)
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ISSN 1989-4791