Madrid (BOCM-20250402-72)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de 3 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas en 2025 y 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es financiar la asistencia de editoriales madrileñas a las ferias internacionales del sector del libro, siempre que sean de naturaleza profesional, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2026.
Con esta ayuda se pretende mejorar la proyección internacional de las editoriales de la
ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con las editoriales, bibliotecas y librerías extranjeras, así como difundir la obra de autores madrileños y españoles en
el exterior.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que
cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto
social, único o entre otros, la edición de libros.
b) Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de
Madrid.
c) Utilizar las librerías como canal ordinario de distribución.
d) Tener al menos un año de antigüedad a la fecha de convocatoria y haber editado al
menos cuatro novedades a lo largo de 2024. En el cálculo de esta cifra no se tendrán en cuenta las reimpresiones ni reediciones, ni tampoco los libros que hayan
sido publicados con apoyo económico del autor o escritos por el propio editor. Se
entenderá cumplido el requisito de un año de antigüedad cuando una empresa recientemente constituida haya adquirido un sello editorial bajo el que sí se hayan
editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2024.
Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de:
a) Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquiera otra entidad del
sector público.
b) Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor.
También aquellas cuyo modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.
c) Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto,
manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con
edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.
Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y,
finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
BOCM-20250402-72
BDNS: 821360
B.O.C.M. Núm. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de 3 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas en 2025 y 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es financiar la asistencia de editoriales madrileñas a las ferias internacionales del sector del libro, siempre que sean de naturaleza profesional, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2026.
Con esta ayuda se pretende mejorar la proyección internacional de las editoriales de la
ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con las editoriales, bibliotecas y librerías extranjeras, así como difundir la obra de autores madrileños y españoles en
el exterior.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que
cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto
social, único o entre otros, la edición de libros.
b) Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de
Madrid.
c) Utilizar las librerías como canal ordinario de distribución.
d) Tener al menos un año de antigüedad a la fecha de convocatoria y haber editado al
menos cuatro novedades a lo largo de 2024. En el cálculo de esta cifra no se tendrán en cuenta las reimpresiones ni reediciones, ni tampoco los libros que hayan
sido publicados con apoyo económico del autor o escritos por el propio editor. Se
entenderá cumplido el requisito de un año de antigüedad cuando una empresa recientemente constituida haya adquirido un sello editorial bajo el que sí se hayan
editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2024.
Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de:
a) Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquiera otra entidad del
sector público.
b) Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor.
También aquellas cuyo modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.
c) Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto,
manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con
edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.
Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y,
finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
BOCM-20250402-72
BDNS: 821360