C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250402-41)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1031/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, al amparo de la Orden 17/2023, de 12 de julio
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 78
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 123
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización
y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para 2023.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria,
se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, a la Selección II (empresas que no sean entidades asociativas agrarias) por un importe de 2.400.000 euros con
la siguiente distribución: Anualidad 2025, 0 euros y Anualidad 2026, 2.400.000 euros.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.750.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid vigente para 2025, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos
adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de
la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los
diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 % FEADER, 17,5 % Administración General del Estado (AGE) y 59,5 % Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
La cuantía básica de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el límite máximo del 40 por 100 de
intensidad total de ayuda en función del cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en las bases reguladoras.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20250402-41
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de marzo de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/4.858/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 78
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 123
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización
y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para 2023.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria,
se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, a la Selección II (empresas que no sean entidades asociativas agrarias) por un importe de 2.400.000 euros con
la siguiente distribución: Anualidad 2025, 0 euros y Anualidad 2026, 2.400.000 euros.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.750.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid vigente para 2025, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos
adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de
la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los
diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 % FEADER, 17,5 % Administración General del Estado (AGE) y 59,5 % Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
La cuantía básica de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el límite máximo del 40 por 100 de
intensidad total de ayuda en función del cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en las bases reguladoras.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20250402-41
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de marzo de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/4.858/25)
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ISSN 1989-4791